REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000036
ASUNTO : WP01-D-2012-000036

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 05/02/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 582 literal c) presentación cada 15 días conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (07:40) horas de la noche, cuando se encontraban realizando un recorrido por el puente sector simataca, parroquia Carlos Soublette, cuando observan a dos (2) sujetos que se encontraban sentados en la entrada del callejón piedra blanca, quienes al avistar la presencia policial procedieron a levantarse y emprender veloz huida dándole la voz de alto haciendo caso omiso, iniciando una persecución dándole alcance a los mismos a pocos metro, practicándole la retención, quedando descritos de las siguiente manera: el primero: de contextura delgada, estatura baja, tez morena, quien vestía un suéter de color azul y short de color azul, el segundo de contextura gruesa, estatura mediana, tez clara, quien vestía franela de color blanca y pantalón jeans de color azul, solicitando la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos o adheridos a su cuerpo manifestando los mismos no ocultar nada, solicitando la colaboración a un ciudadano de nombre Díaz Rafael de Jesús para que sirviera de testigo, realizando la respectiva revisión corporal en presencia del mismo logrando incautarle al primero de los descritos en la pretina del short que vestía en el lado derecho un arma de fuego, tipo pistola calibre 9 MM de color plateado contentivo de cinco 5 balas sin percutir, seguidamente realizando la revisión al segundo de los descritos logrando incautarle una bolsita contentiva de envoltorio presunta droga, quien al ser identificado resulto ser mayor de edad y el primero de los descritos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, procediendo a la aprehensión del mismo…” El joven no quiso declarar. Y la Defensa estuvo de acuerdo con la petición de la Fiscalía que se le imponga una medida menos gravosa.

Así las cosas, analizados los hechos y escuchada a las partes considera esta Decisora seguir un procedimiento Ordinario a IDENTIDAD OMITIDA MARIN, por ser presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, delito de acción pública y que no está evidentemente prescrito, quedando materializado este ilícito penal con lo descrito por el Acta policial y corroborado con la declaración del testigo de la revisión, que al observar la comisión policial a unos jóvenes éstos huyeron y al retenerlos revisarlos en especifico al adolecente referido se le incautó de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros cargada con 5 balas del mismo calibre sin percutir y al otro un adulto se le incauta presuntamente droga, con lo cual considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos que comprometen a este joven con tal incautación, sin embargo atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de POTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, para asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, siguiendo el procedimiento ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS