REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000035
ASUNTO : WP01-D-2012-000035
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Viernes 06/02/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal solicitando se le imponga cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con artículo 582 literal c) de la LOPNNA y seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (04:00) horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector El Palmar de la parroquia Caraballeda, cuando se encontraban por la avenida florida fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como Jiménez José, quien señalo a unos cuidadnos que se trasladaban en una moto de color negra sin placa que poseían las siguientes características: el primero (piloto): de contextura delgada, tez morena, vestido de franela de color azul, pantalón Jeans, el segundo: (copiloto) contextura delgada, tez morena, vestido de franela de color blanca con rayas de color negra, bermuda de color blanca a quienes le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida iniciándose una persecución logrando darle alcance a la altura de la avenida José María España, procediendo a detenerlos solicitando a una persona que sirviera de testigo no localizándose ninguna persona a los alrededores, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal al primero de los descritos incautándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, color plateada, calibre 9 MM sin cargador, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad…” El Adolescente quiso declarar tal como consta del acta respectiva. Y la Defensa por su parte considera que no están lleno el numeral 2 del artículo 250 del COPP por no haber testigos en la revisión que le hicieron a su defendido y pide su Libertad sin Restricciones.
Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al adolescente y revisadas las actas de investigación, considera para este caso ordenar seguir un procedimiento ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada por la Fiscalía por cuanto inicialmente del acta policial de aprehensión se desprende que una vez que persiguen a estos muchachos que iban en moto y logran detenerlos al revisarlos el que manejaba que era el adolecente referido le incautan supuestamente de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, color plateada, calibre 9 MM sin cargador, sin embargo esta revisión corporal no la observó ningún testigo imparcial que corroborara esta incautación en el procedimiento siendo las 4 horas de la tarde, por lo que se considera esta Decisora que con esta investigación inicial no hay suficientes elementos en su contra por lo que se le otorga este adolescente la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del 250 del COPP, y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS