REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000457
ASUNTO : WP01-D-2010-000457

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO
Revisada esta causa y el escrito Fiscal, visto que de la investigación imputaron el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con resultado de examen psicológico practicado a la victima, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no ha consignado el examen requerido, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”Se da inicio a la presente causa el día 25/10/2011 mediante acta policial quienes se encontraban realizando un recorrido a pie por el sector la línea del Barrio Algarín, Parroquia Maiquetía cuando avistaron a dos (2) ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera por lo que los funcionario dieron persecución logrando la captura de uno de ellos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, posteriormente se presentó al lugar la ciudadana LENIS HERNANDEZ quien señaló al adolescente como el sujeto que momento antes en compañía de otro muchacho la había amenazado de muerte con 2 armas de fuego tanto a su esposo como a su hija de 12 años de edad quien ratificó lo indicado por su progenitora y quedó aprehendido el adolescente referido…” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados podría subsumirse en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sin embargo puede observarse que no existe ninguna evaluación psicológica que certifica que el estado emocional que se le ocasionó a la señora Lenis Hernández en su condición de victima por lo que se hace imposible comprobar el tipo penal, siendo esto insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este imputado, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 25/10/2010 la Juez a cargo de este Tribunal acordó que se estaba en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA sin embargo consideró otorgarle Libertad Sin Restricciones. Ahora bien esta Decisora que para ese momento no se contaba con ningún informe psicológico ni siquiera provisional, y así la Fiscalía para este momento de su solicitud de sobreseimiento señala que no consta en autos resultado de informe psicológico efectuada a la supuesta victima, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Oficina Fiscal con elementos que sustenten una acusación en contra del joven preseñalado, en consecuencia es insuficiente lo actuado y es evidente que no se podrá mantener una orden de enjuiciamiento en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Violencia Psicológica, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y al imputado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS