JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero del año dos mil doce.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUCAS OLIVARES PEREZ Y REINALDO ANTONIO VIVAS PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.559.437 y 9.247.702, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.695.495, asistida por la abogada ANA CELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.677, en el cual expone que el día 05 de abril de 2011, falleció quien fuera CARLOS JULIO CASTELLANOS CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-973.043, según certificación de Acta de Defunción Nº 239, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, ya identificada, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CARLOS JULIO CASTELLANOS CARDENAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 33 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria temporal
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