REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de febrero del 2012, suscrita por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539, mediante la cual manifiestan su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre del 2011, sobre: PRIMERO: un inmueble consistente en un lote terreno propio ubicado en la Urbanización Nuevo Coloncito III, Vereda 3, con Vereda 4, N° 09, Sector Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano, del estado Táchira, con un área total de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (160,32mts ), comprendido dentro de los siguientes linderos y Medidas: FRENTE: Con Vereda 3, en una extensión de Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60mts); FONDO: Con Liliana Castro y en una extensión de Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60mts); LADO DERECHO: Con Vereda 4, en una extensión de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70mts); y LADO IZQUIERDO: Con Alejandrina Andrade Aguilar, en una extensión de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70mts); y le pertenece al codemandado de autos, ciudadano JAIME ROPERO PEÑALOZA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando registrado bajo la Matricula 2008RI-T21-39, de fecha 31 de Julio de 2.008 y SEGUNDO: un inmueble consistente en una casa para habitación, distinguido con el N° 09, Vereda 3, Sector III, de la Urbanización Nuevo Coloncito, Coloncito, jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120mts ), cuyos linderos y medidas: NORTE: Con la casa Nº 11, Vereda 4, mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50mts); SUR: Con frente de la Vivienda, Vereda 3, mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50mts); ESTE: Con la casa Nº 11, Vereda 3, mide dieciséis Metros (16mts); y OESTE: Con la casa Nº 09, Vereda 3, mide dieciséis Metros (16mts) y es propiedad del codemandado de autos, ciudadano JAIME ROPERO PEÑALOZA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando registrado bajo la Matricula 2008RI-T21-40, de fecha 31 de Julio de 2.008, ofíciese a la referida oficina a los fines de que sea estampada la nota respectiva. Asimismo y conforme a lo solicitado expídase dos juegos de copias certificadas del desistimiento efectuado y de la presente homologación, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de febrero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GASLVIS
Secretaria Titular