GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO LARA MARQUEZ y ANGEL EDECIO VASQUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.649.513 y 3.788.733., en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LELIS OMAR ACEVEDO, JOSE ORLANDO BERMON ACEVEDO y GREGORIO BERMON ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.032.041, 5.687.529 y 5.687.479, en su orden, asistidos por el abogado JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.864, en el cual expone que el día 25 de septiembre de 2009, falleció quien fuera su progenitora MARIA BENILDE ACEVEDO DE BERMON, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.558.556, según certificación expedida por el Dr. Edwin Omaña, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 992, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LELIS OMAR ACEVEDO, JOSE ORLANDO BERMON ACEVEDO y GREGORIO BERMON ACEVEDO, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BENILDA ACEVEDO DE BERMON.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA