JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7606, intentada por el ciudadano DARWIN ALEXIS HUERFANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 11.507.063, de este domicilio y hábil, en las personas de su apoderados judiciales, abogados JORGE MARIN y LEONARDO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 143.533 y 84.773, en su orden, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAGA en la persona de su representante MANUEL ALEXANDER GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.779.583, y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INITMACIÓN; y visto el convenimiento de fecha 09/02/2.012, efectuado por el demandado MANUEL ALEXANDER GUERRERO ALBORNOZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAGA, demandada y los apoderado de la parte demandante JORGE MARIN y LEONARDO BARRERA, supra identificados, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la parte demandante MANUEL ALEXANDER GUERRERO ALBORNOZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAGA, demandada y los apoderado de la parte demandante JORGE MARIN y LEONARDO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 143.533 y 84.773, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 64
JJMC/ape