JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de febrero de dos doce.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7640, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LIBRA ADMINISTRACION DE INMUEBLES, C.A (LIADINCA), contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INCOFIVECA, en la persona de su presidente CIEBEL ABSALAON RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.834; y visto el escrito de fecha 20-01-2012, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante el cual las partes suscribieron un convenimiento y solicitan su homologación (fs. 114 y 115).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CIEBEL ABSALON RAMIREZ HERNANDEZ, en su condición de presidente de la S.M. INCOFIVECA, asistido por la abogada Mayra Contreras y por la apoderada demandante YRAIDA MENDEZ HERNANDEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; una vez que conste en autos el cumplimiento del convenimiento, se ordenará el cierre y del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 63
Marilú