JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de noviembre de 2011, presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.718, asistida por el abogado FLORENCIO MORENO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5598, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
• Que el 28 de agosto de 2008, falleció en esta ciudad de San Cristóbal, FLORA LUCINDA MORENO CARRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.308.690, según se evidencia del acta de defunción N° 842 de fecha 03-09-2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que a su fallecimiento quedaron bienes como, son una casa para habitación, ubicada en Urbanización Pirineos 1, Municipio Pedro María Morantes y un vehículo placa YCP 450, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2.
• Que los únicos herederos son Pedro Miguel Guerrero Moreno y Omar Enrique Guerrero Moreno.
Acompaño con el referido escrito, copias Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos Nros. 806 y 1821, Forma 32, certificado de solvencia de sucesiones Registro N° 666 del2010-05-19, marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente.
De las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, ciudadanos JESUS EVELIO TAPIAS CONTRERAS y ALIRIO SILVA MORANTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.546.999 y V-3.191473, en su orden, así como de la documentación presentada, se evidencia que efectivamente los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUERRERO MORENO y OMAR ENRIQUE GUERRERO MORENO, son los únicos y universales herederos de la causante FLORA LUCINDA MORENO CARRERO.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUERRERO MORENO y OMAR ENRIQUE GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.718 y V-13.147.752 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida FLORA LUCINDA MORENO CARRERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y expídase las copias certificas fotostáticas que solicite la parte actora, devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia bajo el bajo No. 67
Solicitud N° 7001
Marilú