REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSE LEON MARQUEZ y JENNY CAROLINA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.467 y V-16.412.854, en su orden, debidamente asistidos por el abogado IVAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 7120
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 18 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la primera Autoridad Civil de La Parroquial La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 239 la cual acompaña junto la solicitud.
• Que durante su unión matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
• Que su último domicilio conyugal lo establecieron en Lagunillas vía Rubio, vereda 6 casa N° 149, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que por lo anteriormente expuesto, ocurren para solicitar sea declarada la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha11 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON MARQUEZ Y JENNY CAROLINA RUIZ, antes identificados y DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana JENNY CAROLINA RUIZ, asistida del abogado Iván Contreras, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, así mismo solicito la notificación de su cónyuge PEDRO JOSE LEON MARQUEZ, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 17 de enero de 2012.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2012, el alguacil informó que practicó la notificación del ciudadano PEDRO JOSE LEON MARQUEZ.
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano PEDRO JOSE LEON MARQUEZ, asistido del abogado Iván Contreras, manifestó que esta de acuerdo la conversión del matrimonio que mantuvo con Jenny Carolina Ruiz.
Llegada la oportunidad de dictar decisión en la presente causa y vencidos los lapsos legales y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, desde que se decretó la separación de cuerpos y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DEFINITIVIO DE LA SEPRACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS PEDRO JOSE LEON MARQUEZ y JENNY CAROLINA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.467 y V-16.412.854, en su orden y en consecuencia QUEDA DISUELTO, el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 18 de agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 239.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 37 se libraron oficios Nros. 55 y 56
Marilú
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