JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos ANITA CASTRO ZAMBRANO y YELITZA ESPERANZA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, presentados por MIRIAM TIBISAY PARADA FERNÁNDEZ, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 11/01/2012, se expone que su madre ISABEL TERESA FERNÁNDEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.537.598, fallecida el día 05 de marzo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 154, levantada en fecha 10/03/11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 299 – Año 1.947, No. 1493 del Año 1.950, No. 715 del año 1.953, No. 499 del Año 1.961, 2645 del Año 1.987. 2) Acta de Defunción No. 365 del año 2000. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos TERESA PARADA FERNÁNDEZ, MARIA FELIPA PARADA FERNÁNDEZ, CARMEN PARADA FERNÁNDEZ, ISABEL COROMOTO PARADA FERNÁNDEZ, MIRIAM TIBISAY PARADA FERNÁNDEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida ISABEL TERESA FERNÁNDEZ DE PARADA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a TERESA PARADA FERNÁNDEZ, MARIA FELIPA PARADA FERNÁNDEZ, CARMEN PARADA FERNÁNDEZ, ISABEL COROMOTO PARADA FERNÁNDEZ, MIRIAM TIBISAY PARADA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.311.535, V-4.208.031, V-4.208.032, V-5.669.002, V-9.219.044, en su condición de hijos del fallecido ISABEL TERESA FERNÁNDEZ DE PARADA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7049 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 84
Emily.-
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