REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GLADYS INES MALDONADO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.130, abogada en ejercicio inscrita bajo el Inpreabogado No. 78.330, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOURDES ARCELIA VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.791, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el No. 57, Tomo 66, folios 177-179 de los libros de autenticaciones.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7075-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2035, de fecha 05 de julio del 1.965, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción del nombre de la ciudadana LOURDES ARCELIA VIVAS VIVAS, donde se indica “LEOURDES ARCENIA” siendo lo correcto “LOURDES ARCELIA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la ciudadana LOURDES ARCELIA VIVAS VIVAS, no es “LEOURDES ARCENIA”, en especial en la cédula de identidad No. V- 9.211.791, certificación de tarjeta alfabética No. 2236 de fecha 18-10-2011, partida de nacimiento No. 176 del año 1.991; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS INES MALDONADO TORRES, apoderada especial de LOURDES ARCELIA VIVAS VIVAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 2035, de fecha 05 de julio del 1.965, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción del nombre de la ciudadana LOURDES ARCELIA VIVAS VIVAS, donde se indica “LEOURDES ARCENIA” siendo lo correcto “LOURDES ARCELIA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2035, de fecha 05 de julio del 1.965, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “LOURDES ARCELIA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 46 y se libró oficio No. 77-78