REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: LEIDY JOHANNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.466.684, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
ASISTENTE:NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.136.750, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2718-11
I
En fecha 04 de agosto de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana LEIDY JOHANNA GONZALEZ, asistida por el profesional del derecho Nelson Eduardo Flores Galviz, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2927 del año 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica la solicitante, que en su ya referida Partida de Nacimiento, se cometió un Error de Fondo, al señalar que su sitio de nacimiento dentro de la ciudad de Valencia, fue en el Hospital Central; siendo lo correcto, “en la casa de habitación ubicada en la Urbanización Kerdell, Bloque 2, Escalera 2, Apartamento 04-01, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo” Por lo que acude ante este Despacho Judicial, para sea efectuada la debida rectificación.
Fundamenta su pedimento, en el contenido de los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexó 26 documentos escritos, en 26 folios útiles.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.011 (fl.30-31) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la publicación del respectivo cartel, de conformidad con lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.011(fl.34) la ciudadana LEIDY JOHANNA GONZALEZ, asistida por el abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, consigna ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el librado cartel.
Inserto al folio 35, auto de fecha 29 de septiembre de 2.011, por el cual se acuerda agregar el publicado cartel.
Al vuelto del folio 36, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.011, donde el Alguacil titular de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Auto de fecha 27 de octubre de 2.011, por el cual se acuerda librar oficio al Departamento de Registro y Estadísticas, del Hospital “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Se libró lo conducente.
Riela a los folios 40-41, escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de octubre de 2.011; las cuales fueron admitidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2.011.
Auto motivado de fecha 03 de noviembre de 2.011 (fl.43) por el cual se acuerda el diferimiento de la sentencia en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.011, la identificada solicitante LEIDY JOHANNA GONZALEZ, asistida por el abogado Nelson Eduardo Florez Galviz, consigna en un (01) folio útil, original de la Constancia emitida por el Director del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Oficio No.3130-818 de fecha 18 de noviembre de 2.011, dirigido por este Despacho Judicial, a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Escrito de fecha 10 de febrero de 2.012, por el cual el Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene objeción alguna sobre la rectificación solicitada.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.927, de fecha 14 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2.009.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.927, de fecha 14 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2.010.
Original de la Certificación de Bautismo, expedida en fecha 08 de Junio de 2.011, por el Presbítero Reinaldo Antonio Contreras Andrade, Parroquia San Antonio de Padua, San Antonio del Táchira, en fecha 08 de Junio de 2.011, a nombre de LEIDY JOHANNA GONZALEZ.
Originales de: Tarjeta de Vacunación, Boletín de Calificaciones Educación Primaria, Boletín Informativo Educación Pre-Escolar, Certificado de Educación Básica, Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, todo a nombre de LEIDY JOHANNA GONZALEZ.
Fotocopias simples de: Título de Bachiller en Ciencias, Cuestionario de Inscripción Militar, Certificación de Calificaciones, todo a nombre de LEIDY JOHANNA GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.684, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEIDY JOHANNA GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.577.725, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ADELIS MALDONADO JAIMES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-2.931.476, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HILDA DORDELLY DE MALDONADO.
Original del Justificativo de Testigos, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, estado Carabobo, de fecha 04 de mayo de 2.010; rendida por los ciudadanos ESTRELLA GRANADOS RINCON y LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.538 y V-3.042.856, en su orden.
Al folio 45, riela en original, Constancia expedida en fecha 11 de noviembre de 2.011, por la TSU Isabel Beatriz Balza, Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, donde se hace constar, que no se encontró registro alguno, en relación al nacimiento de LEIDY JOHANNA, en fecha 04 de mayo de 1.986, datos aportados por su progenitora MYRIAM GONZALEZ.
En fecha 10 de febrero de 2.012, el Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, presenta ante este Despacho Judicial, escrito donde manifiesta que no tiene objeción alguna, sobre la rectificación solicitada.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dispone lo que sigue:
“Procede la solicitud de rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción por parte del Ministerio Público; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.927 de fecha 14 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA; en la que se lee con relación a su lugar de nacimiento: “…Nacida en el Hospital Central de Valencia Estado Carabobo…” siendo lo correcto: “…Nacida en la casa de habitación ubicada en la Urbanización Kerdell, Bloque 2, Escalera 2, Apartamento 04-01, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo…” Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.927 de fecha 14 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar; hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA; acta que reposa, tanto en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2718-11
PAGP/rmmr
|