JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 22 de febrero de 2.012.
201° y 153°
Recibida Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante de dos (02) folios útiles el escrito y de nueve (09) folios útiles sus anexos, presentada y suscrita por el ciudadano FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.128.883, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión, Zindia Lizbeth Sánchez Angarita, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.79.412; y por el profesional del derecho Jaime Pérez Gallo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.63.212, actuando en nombre y representación de la ciudadana CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.677.595, domiciliada en la población de Aguas Calientes, Municipio Bolívar del estado Táchira; representación que consta en Poder Especial anexo, autenticado ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, anotado bajo el No.29, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones de fecha 14 de diciembre de 2.011. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos FELIX GEOVANNY MALDONADO SANCHEZ y CINDY ZORAY SUAREZ ALLEGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.128.883 y No.V-19.677.595, en su orden. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente en el estado Táchira, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2872-12, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (02) fotocopias certificadas de la presente decisión interlocutoria y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.No.2872-12
PAGP/rmmr
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