REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201° y 153°
En fecha 13 de febrero de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ANA CECILIA PICON VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.875, asistida por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suárez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.56.185, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita que se le declare, como Única y Universal Heredera, de quien en vida fuera su concubino, el ciudadano ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.717, quien tuviere su último domicilio y última residencia, en la carrera 9, No.0-21, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. A su vez solicitó en el mismo escrito, se fije oportunidad para ser evacuado Justificativo de Testigos. Anexó documentos escritos, en 23 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2.012 (fl.25) es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.33-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.742, de fecha 02 de Junio de 2.008, asentada ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a nombre de ORLANDO FLORES, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.717. Certificación expedida en fecha 17 de julio de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.989.875, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANA CECILIA PICON VERGEL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.717, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO FLORES.
Fotocopia simple de la Sentencia Judicial, dictada en fecha 19 de septiembre de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde declara Con Lugar, la Demanda de Reconocimiento y Declaración de la Existencia de la Relación Concubinaria; en consecuencia, Declara: “…que la RELACIÓN DE CONCUBINATO que existió entre ANA CECILIA PICON VERGEL y el hoy difunto ORLANDO FLORES, la cual tuvo una vigencia desde junio de 1987, hasta el 02 de junio de 2008, fecha de la muerte de ORLANDO FLORES.” (negrillas y subrayado del indicado Tribunal)
Fotocopia simple del Acta de Recepción de documentos, de fecha 31 de enero de 2.012, a nombre de la Suceción Flores Orlando, RIF J-31760130-0.
Fotocopia simple de la Planilla Sucesoral No.00184052, de fecha 31 de enero de 2.012, Servio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante FLORES ORLANDO, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.717; y como representante legal, la ciudadana PICON VERGEL ANA CECILIA, tituilar de la cédula de identidad No.V-8.989.875.
En fecha 17 de febrero de 2.012, siendo la oportunidad fijada, se evacuaron las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLADYS MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA; MARIA BERNARDITA DELGADO MENDEZ y LUCI AMARIS VARGAS DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-5.324.667; V-5.326.168 y V-1.586.337, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Pues bien, en este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, sobre la base de lo que enseña el Artículo 508 ibidem, por concordar las deposiciones de estos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana ANA CECILIA PICON VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.875, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ORLANDO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.717, quien tuviere su último domicilio y última residencia, en la carrera 9, No.0-21, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, concubino de la solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.33-12
PAGP/rmmr