JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de febrero de 2012.
201° y 153º
Visto el escrito de conciliación que corre inserto al folio 92, presentado por las partes voluntariamente, relacionado con la presente solicitud signada con el N° 1649-05, por Aumento de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: NUBIA CORREA PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 60.408.722, y FERNANDO MENDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.833, a favor del niño (Se omite el nombre por disposición de la Ley), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
La Sria.
Exp. N° 1649-2005
PAGP/hmgv.
|