REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201° y 152°
En fecha 26 de enero de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana ALBA MIREYA NIETO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.041, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Táchira, asistida por el profesional del derecho Tito Adolfo Merchán Arango, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.83.189; solicita que se le declare, tanto a ella, como a sus hermanos MERCEDES EDITA NIETO DE HERRERA, JESUS EDUARDO NIETO SANTOS y ELENA BERENICE NIETO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.583.785, V-1.587.865 y V-5.325.040; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BERENICE SANTOS DE NIETO, quien fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.572.753, comerciante y tenía su domicilio en la carrera 3, No.5-64, barrio Ocumare, de la población de San Antonio del Táchira. A su vez solicitó en el mismo escrito, oportunidad para ser evacuado Justificativo de Testigos. Anexó documentos escritos, en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de enero de 2.012, es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.16-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.194, Tomo I, de fecha 14 de octubre de 2.009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; a nombre de la ciudadana BERENICE SANTOS DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.572.753, comerciante y tenía su domicilio en la carrera 3, No.5-64, barrio Ocumare, San Antonio del Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.583.785, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MERCEDES EDITA NIETO SANTOS DE HERRERA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.865, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JESUS EDUARDO NIETO SANTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.040, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELENA BERENICE NIETO DE REYES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.130.041, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALBA MIREYA NIETO SANTOS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.677, de fecha 01 de septiembre de 1.952, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de MERCEDES EDITA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.696 de fecha 12 de noviembre de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, a nombre de JESUS EDUARDO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.731, de fecha 21 de septiembre de 1.959, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de ELENA BERENICE.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.688, de fecha 13 de agosto de 1.962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ALBA MIREYA.
Fijada oportunidad en el auto de admisión, fue evacuada en fecha 02 de febrero de 2.012, la Declaración Testimonial de los ciudadanos NELSON PORRAS, JUAN RAMON PINZON y GRACIELA PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-V-5.324.908; V-9.135.907 y V-1.584.025, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, sobre la base de lo que enseña el Artículo 508 ibidem, acuerda en conformidad.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ALBA MIREYA NIETO SANTOS, MERCEDES EDITA NIETO SANTOS DE HERRERA, JESUS EDUARDO NIETO SANTOS y ELENA BERENICE NIETO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.041, V-1.583.785, V-1.587.865 y V-5.325.040; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus BERENICE SANTOS DE NIETO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.572.753, madre de los solicitantes y tuvo su domicilio en la carrera 3, No.5-64, barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.16-2012
PAGP/rmmr
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