REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: DORIS SOLEDAD VIVAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.326.542, domiciliada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
ASISTENTE:ASTRID CAROLINA BARRIOS CORDERO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.143.411, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2769-11
I
En fecha 17 de octubre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana DORIS SOLEDAD VIVAS DE MUÑOZ, asistida por la profesional del derecho Astrid Carolina Barrios Cordero, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.481, de fecha 06 de agosto de 1.956.
Indica la solicitante, que en su ya referida Partida de Nacimiento, el funcionario correspondiente, cometió el error involuntario de escribir el nombre de quien fuera su progenitora, como BLANCA BECERRA, cuando lo correcto es BLANCA MARINA BECERRA; del mismo modo, indicó su nacionalidad como Venezolana, cuando lo correcto es de nacionalidad Colombiana; todo lo cual, se puede evidenciar de los documentos anexos a su escrito de solicitud: por lo cual, requiere a este Tribunal de Municipio, proceda a la respectiva Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.481, y una vez esto, se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la nota correspondiente. Anexó documentos en 14 folios útiles.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011 (fl.17-18) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación; y se instó a la solicitante, a consignar copias, a los fines de su certificación; así como fotocopia simple o certificada, de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2.011, la abogada en ejercicio Astrid Carolina Barrios Cordero, consigna en el presente expediente, la copia certificada que le fuere requerida a la identificada accionante DORIS SOLEDAD VIVAS DE MUÑOZ.
Al vuelto del folio 23, corre inserta diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.011, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.011, la identificada solicitante, asistida por abogada, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 01 de diciembre de 2.011, donde aparece publicado el ordenado cartel. Mediante auto de igual data, el Tribunal, agrega la publicación del cartel al presente expediente. (fl.25)
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.481 de fecha 06 de agosto de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, a nombre de DORIS SOLEDAD. Presenta nota marginal, de la Legitimación de DORIS SOLEDAD, efectuada ante ese mismo Despacho, en el Acta de Matrimonio No.750, de fecha 01 de septiembre de 1.964, correspondiente a los ciudadanos ALFONSO VIVAS y BLANCA MARINA BECERRA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2.007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.986.546, República Bolivariana de Venezuela, a nombre BLANCA MARINA BECERRA DE VIVAS, nacida el 23 de enero de 1.931.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.559.895, República de Colombia, a nombre de BLANCA MARINA BECERRA, nacida el 23 de enero de 1.931, en Cúcuta. Colombia.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento, expedido en fecha 17 de febrero de 2.011, por el Director, y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, donde se hace constar, que DORIS SOLEDAD, hija de BLANCA MARINA BECERRA, nació en fecha 29 de marzo de 1.956, en el antiguo hospital “San Vicente de Paul” de San Antonio del Táchira, nacimiento registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.165 del año 1.956.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción, No.95, Tomo I, de fecha 14 de mayo de 2.009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de BLANCA MARINA BECERRA DE VIVAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en 10 de febrero de 2.011.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.250, de fecha 01 de septiembre de 1.964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ALFONSO VIVAS MARCIALES y BLANCA MARINA BECERRA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2.011.
Original de Constancia de fecha 09 de enero de 1.986, expedida en San Antonio del Táchira, por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería en esa ciudad; donde hace constar, que la ciudadana BLANCA MARINA BECERRA, nacida en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 23 de enero de 1.981, adquirió la nacionalidad Venezolana, de conformidad con el Artículo 37, ordinal 1º de la Constitución Nacional, por ser esposa del ciudadano ALFONSO VIVAS MARCIALES.
Original de Constancia de fecha 13 de octubre de 2.011, expedida por el Jefe de Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San Antonio del Táchira, donde se hace constar, que en fecha 07 de noviembre de 1.977, se produjo en San Antonio del Táchira, el otorgamiento de la cédula de identidad No.V-8.986.546, nombre de BLANCA MARINA BECERRA DE VIVAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.326.542, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORIS SOLEDAD VIVAS DE MUÑOZ.
Los indicados documentos escritos, son valorados por quien Juzga, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub exámine, este sentenciador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido el lapso probatorio, contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.481, de fecha 06 de agosto de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DORIS SOLEDAD; donde en relación al nombre de su progenitora, se lee: “…BLANCA BECERRA…” siendo lo correcto: “…BLANCA MARINA BECERRA…” y en cuanto a su nacionalidad, donde se lee “…venezolana…” lo correcto es: “…Colombiana…” Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.481, de fecha 06 de agosto de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DORIS SOLEDAD.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.481.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2769-11
PAGP/jacs