REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000023
ASUNTO : WP01-D-2011-000023

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
Este despacho vista la solicitud de revisión interpuesta por la Abg. CONTRERAS YAMILETH, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con la nomenclatura 1JA-386-11; pedimento este incoado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por lo que este despacho procede de manera previa a emitir las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Señala la representación de la defensa entre otras cosas lo siguiente (…) En tal sentido por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente sustituya la privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las impuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”
SEGUNDO: En fecha 16 de diciembre de 2010, fue realizada audiencia de presentación por ante el Tribunal Primero en función de Control, de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes,
En fecha 20 de diciembre de 2010, la fiscalía séptima del Ministerio Público consignó escrito contentivo de la ACUSACIÓN, en contra del referido adolescente.
TERCERO: En fecha 18 de mayo de 2011, fue otorgada por este Tribunal una Medida Menos Gravosa al acusado de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 113 de la segunda pieza)
CUARTO: En fecha 23 de Septiembre de 2011, se lleva a efecto Audiencia de Presentación para oír al imputado ante el tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, imponiendo al acusado la Medida Privativa de Libertad en base a las previsiones contenidas en el artículo 559 de la Ley especial que rige la materia.
En fecha 26 de Octubre de 2011, fue realizada la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó decretar la Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley in comento, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Oral y Reservada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DHEMERYZ JOSE LUIS BRIZUELA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal . (Folios 184 y siguientes del anexo “A”)
En fecha 27 de Octubre de 2011, se dicta Auto de Apertura a Juicio
En fecha 11 de noviembre de 2011, se le da entrada a la causa en este Tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ACORDO la ACUMULACIÓN de la causa signada con la nomenclatura Nº WP01-D-2011-000371 (1JA-371-11). Al asunto signado con el numero WP01-D-2011-000023, numero interno 1JA-386-11.

De lo antes narrado se constata con claridad meridiana que el acusado una vez que le fuere otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , en base a las previsiones contenidas en los artículos 581 y 582 de la Ley in comento. Posterior a ello se ve involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Al termino de la audiencia preliminar la juez Primero de Control, estimo entre otros puntos que lo procedente era decretar la Prisión Provisional a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a la celebración del juicio Oral y Reservado, ello por considerar que no habían variado las circunstancias que dieron origen a la detención.
Resulta importante señalar que fue realizada en la causa in comento la apertura de la Audiencia Oral y Reservada en fecha 20 de diciembre de 2011, y se encuentra fijada la continuación para el día fijada la continuación para el 16 de febrero de 2012. Por lo que el efecto primordial de esta Prisión Preventiva, es asegurar la comparecencia del acusado presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva al acto ut supra indicado, considerando además esta juzgadora que se mantienen incólumes los argumentos que esgrimió la Juez de Control, a los fines de la imposición de la medida antes señalada por el riesgo de evasión y el peligro grave para las victimas , testigos y denunciantes en la causa bajo examen.
En razón de los argumentos precedentemente expuestos quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es una vez revisada la Medida impuesta NEGAR la solicitud de sustitución y ratifica la Prisión Provisional, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme a los parámetros contenidos en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que confiere la Ley, en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, luego de examinada y revisada la medida cautelar impuesta ACUERDA: Mantener la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la presencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada. El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG INES S CORREA C



LA SECRETARIA

ABG MAGDALI ARELLANO