REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
San Juan de Colón, a los TRECE días del mes de FEBRERO de DOS MIL DOCE
201º Independencia y 152º Federación

Expediente Nº 1638-11 del 25-05-11
Motivo: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO de Obligación de Manutención
Identificación de
Parte Actora: YUREIBY DEL CARMEN MURILLO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15639132, residenciada en la calle 5, No. 3-21 de la urbanización Pérez de Toloza de esta ciudad, en su condición de Madre del niño JEAN ALEXIS NIETO MURILLO (10 años);

Parte Obligado: JEAN CARLOS NIETO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172477, con domicilio laboral en la Calle 4, esquina carrera 8, Oficina Colón Corpoelec (antigua CADELA-CADAFE) de esta ciudad, en su condición de Padre de JEAN ALEXIS NIETO MURILLO (10 años);

NARRATIVA previa de las actas procesales, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con Solicitud interpuesta por ante este Despacho, el día 20-05-2011, por la parte actora, para denunciar el incumplimiento de la mensualidad asignada al hijo, así como el aumento de la misma en la suma de Bs. 1.800,oo, así como los beneficios navideños y escolares, su descuento por nómina y subsiguiente depósito en cuenta bancaria;
Acompañando copia de su cédula y acta de nacimiento, que evidencia la filiación, así como la sentencia de Protección, en la cual se convino que la mensualidad es de Bs. 600,oo a partir del 08-02-2011 más los gastos extraordinarios, y la constancia de estudios del niño,
Al folio 12, el 28-09-11, la parte actora, reitero el incumplimiento de la obligación, de los beneficios contractuales del empleador, el aumento y el descuento por nómina;
Todo lo cual fue admitido por el Tribunal, al folio 13, en fecha 30-09-11,
Al folio 13 consta oficio al empleador, requiriendo el monto de los ingresos del Obligado;
Al folio 20, la parte actora reitera parte de lo antes expuesto, agregando que el niño tuvo un gasto médico extraordinario y solicita al obligado el reintegro del 50% correspondiente;
Al folio 27, consta citación del Obligado de autos;
Al folio 29, en fecha 05-12-11, se levantó el Acta Conciliatoria, sin acuerdo alguno entre las partes, admitiendo el Obligado que adeuda Bs. 4.200,oo desde mayo a noviembre 2011, comprometiéndose a pagar en 4 meses a partir del 15-01-12, sin ofrecer aumento alguno debido a su capacidad económica;
Al folio 31 y siguientes constan los ingresos promedio mensual del Obligado,
Y al folio 35 consta auto de diferimiento de sentencia del 11-01-12;
Así, este Despacho pasa a considerar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto de las actas procesales se desprende que esta comprobada la filiación, que el obligado percibe remuneraciones variables de su trabajo fijo, que propuso pagar el 15-01-12 la primer cuota de la deuda, pero no consta en autos su cumplimiento;
Que la deuda actual es de mayo 2011 a febrero 2012 por Bs.4.200,oo más Bs.1.800,oo de diciembre 2011 a Febrero 2012 para un total de Bs. 6.000,oo;
Que al folio 21, constan facturas por un valor de Bs. 815,oo de gastos médicos y según el Numeral 2 de la Sentencia del Juzgado de Protección, son de cuenta proporcional a cargo de los Padres,
Que los beneficios para el niño devenidos del contrato colectivo, deben llegar efectivamente a él;
Y habida cuenta que la solicitud de la parte actora, no es contraria a derecho, es preciso declarar CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de manutención, y PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de la misma, planteadas por YUREIBY DEL CARMEN MURILLO CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15639132 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño JEAN ALEXIS NIETO MURILLO (10 años), al cargo del Obligado, JEAN CARLOS NIETO MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172477 del mismo domicilio, en su condición de Padre, quién deberá pagar:
1) La suma de SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas desde mayo 2011 hasta Febrero 2012;
2) La suma de Cuatrocientos SIETE Bolívares con 50 céntimos (Bs. 407,50) por concepto de gastos extraordinarios, según Nl. 2 de la sentencia del 08-02-2011;
3) La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) o 42,53 % del sueldo mínimo nacional u 8,55 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención a partir del mes de Marzo 2012;
4) El equivalente o incluir al niño en el seguro H.C.M. del Empleador;
recabar y entregar el apoyo social de Utiles y Textos escolares;
la Contribución Educativa y el ticket juguete decembrino;

y que los pagos se descontarán por nómina, se depositarán en la cuenta bancaria existente, ajustándose a las necesidades del niño, la capacidad económica del Padre y atendiendo a los índices del Banco Central sobre inflación, cuestión que es corresponsabilidad colectiva en cuanto a su control para su disminución y.o extinción, y así se decide;
con dicha base, se suscribe la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ejerciendo la potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, decide:


PRIMERO: Se Declara CON LUGAR y PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de YUREIBY DEL CARMEN MURILLO CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15639132 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño JEAN ALEXIS NIETO MURILLO (10 años) y al cargo del Padre;


SEGUNDO: Se ordena a JEAN CARLOS NIETO MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13172477 del mismo domicilio, en su condición de Obligado en este caso, a pagar de inmediato:
1) La suma de SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas desde mayo 2011 hasta Febrero 2012;
2) La suma de Cuatrocientos SIETE Bolívares con 50 céntimos (Bs. 407,50) por concepto de gastos extraordinarios, según Nl. 2 de la sentencia del 08-02-2011;
3) La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) o 42,53 % del sueldo mínimo nacional u 8,55 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Marzo 2012;
4) El equivalente o incluir al niño en el seguro H.C.M. del Empleador;
recabar y entregar el apoyo social de Utiles y Textos escolares;
la Contribución Educativa y el ticket juguete decembrino, mediante depósito en cuenta bancaria, previo descuento por nómina laboral;

TERCERO: La mensualidad se ajustará de acuerdo a las necesidades del niño, la capacidad económica del Padre y atendiendo a los índices del Banco Central sobre inflación;

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía de Protección correspondiente, líbrense oficios; Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


En la misma fecha 14-02-12, siendo las 3:25 de la tarde, se publicó la anterior sentencia tanto en los autos, como en la página digital del Poder Judicial;








Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M,
1810-2012, año 2 del Bicentenario, del Constitucionalismo y de la República