REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, a los DIECISEIS de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1690-11
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19597979, residenciada en El Paraiso, Sector El Triunfo de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en su condición de Madre de CESAR MANUEL PEREZ QUINTERO (2 años);
Parte Obligado: JORGE DAVID PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15353949, con domicilio en la Urbanización Raúl Leoni o en la parada moto taxi, frente al SENIAT, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de Padre de CESAR MANUEL PEREZ QUINTERO (2 años);
Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, así:
Se inicia este procedimiento con SOLICITUD de la Parte actora, el día 26-10-2011, en relación a la Obligación de Manutención legal, pidiendo citación al Obligado, para conciliar una suma conforme al artículo 516 de la LOPNNA y en caso contrario, se fije la misma en la suma de Bs. 800,oo, estimación planteada, y adjunta copia de acta de nacimiento y de las cédulas de identidad;
El día 31-10-11 (folio 5), se admitió la Fijación de la Obligación, ordenándose la citación del obligado y la notificación al Ministerio Público;
Al folio 17, consta citación personal del Obligado;
Al folio 29, el 19-01-2012, consta Acta Conciliatoria establecida por la ley, de la cual se desprende la inasistencia de las partes, por tanto se declaró Desierto el acto,
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna parte ejerció dicho derecho, por tanto, al folio 21, el tribunal dicto el 08-02-12, auto de diferimiento de sentencia;
Pasando a examinarse los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la ley establece la Obligación de Manutención como efecto de la filiación comprobada, al cargo de los padres por partes iguales, acorde a las necesidades de los hijos y los ingresos de cada uno,
que persiste aparte de la Patria Potestad o Guarda y Custodia del hijo-a, siendo fijada, a falta de acuerdo entre los Padres, por vía judicial;
que .. comprende alimentación, vestido, habitación, educación, salud y deportes,, como derecho humano individual y familiar, un apoyo irrenunciable e inalienable, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75,
Que se cumplirá de forma puntual, oportuna, adelantada, devengando intereses en caso de mora, por ser un crédito privilegiado y preferencial;
Y su transgresión, vulnera y afecta los derechos e intereses de los hijos-as en su crecimiento y desarrollo integral,
En este estado, el Tribunal observa que se trata de un niño de 2 años, que esta probada la filiación, que la Madre propone Bs. 800,oo mensuales por Obligación de Manutención,
Que vistas las necesidades del niño y la capacidad económica del Padre,
es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, titular de la cédula Nº V-19597979 y de este domicilio, en su condición de Madre de CESAR MANUEL PEREZ QUINTERO (2 años) al cargo del Obligado: JORGE DAVID PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula Nº V-15353949, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de Padre,
quien deberá pagar a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) o 22,90 % del sueldo mínimo nacional y 4,60 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 700,oo) en agosto y diciembre por la escolaridad y la navidad, suma que se ajustará en función de las necesidades del niño y la capacidad económica del padre, visto los índices del Banco Central respecto a inflación, cuestión que es de corresponsabilidad colectiva, atenuar y.o extinguir, y así se establece; en consecuencia,
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por KEYLA LISBETH QUINTERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19597979 y de este domicilio, en su condición de Madre de CESAR MANUEL PEREZ QUINTERO (2 años) al cargo del Obligado;
SEGUNDO: Se ordena a JORGE DAVID PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15353949, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia de este Estado, en su condición de Padre de CESAR MANUEL PEREZ QUINTERO (2 años), pagar a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) o 22,90 % del sueldo mínimo nacional y 4,60 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 700,oo) en agosto y diciembre por la escolaridad y la navidad, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;
TERCERO: Se ordena ajustar dicha mensualidad, en función de las necesidades del niño y la capacidad económica del padre, visto los índices del Banco Central sobre inflación;
Notifiquese a las partes, por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librénse oficios;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En fecha 16-02-12, a las 9:30 am, se publicó la anterior sentencia y librándose los oficios,
Expediente Nº P- 1690-11
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1810-2012, año 2 de la Independencia, el Constitucionalismo y la República
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