REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, a los DIECISEIS días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-564-03
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: INES ROVALLOS ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9348193, domiciliada en calle 5, Casa No. 9, Urbanización Luis Abad Buitrago de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre del adolescente DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS (17 años);
Parte Obligado: JOSE ANTONIO LOPEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5125530, con mismo domicilio, en su condición de Padre del adolescente DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS (17 años);
NARRATIVA:
Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención por
Bs. 280,oo mas los gastos educativos y decembrinos, desde el 18-03-2010 (f. 95), el Tribunal examina
que continúa este procedimiento con petición fechada el 19-07-2011 (f. 97), para aumentarla a Bs. 800,oo;
El Tribunal admitió lo anterior, ordenando la citación del Obligado, (f. 99) del 28-07-11) quien debidamente citado conforme al folio 100, consta celebración del Acto Conciliatorio de ley (f. 101), del cual se evidencio el desacuerdo entre los padres, ofreciendo el Obligado una mensualidad de TRESCIENTOS SESENTA Bolívares mensuales O Noventa bolívares semanales, lo cual fue inaceptado por la parte actora;
abierta la causa a pruebas, la parte actora consigno facturas sobre aspectos estudiantiles del adolescente (f.102);
al folio 105, consta auto de diferimiento de la sentencia, fechado el 21-11-11;
El Despacho comprueba la filiación, la corresponsabilidad de los padres en esta materia, conforme a su nivel de ingresos, cuyo ajuste se hace de acuerdo a las necesidades del hijo de 17 años, considerando los índices del Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables en su disminución y.o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora;
Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por INES ROVALLOS ESPARZA, titular de la cédula N° V-9348193 y de este domicilio. en su condición de Madre del adolescente DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS (17 años), y al cargo de JOSE ANTONIO LOPEZ PORRAS, titular de la cédula N° V-5125530 y mismo domicilio, en su condición de Padre,
Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 5,26 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario,
mensualidad que se ajustará en base a las necesidades del Adolescente, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por INES ROVALLOS ESPARZA, titular de la cédula N° V-9348193 y de este domicilio. en su condición de Madre del adolescente DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS (17 años);
SEGUNDO: Se ordena a JOSE ANTONIO LOPEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5125530, con mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 5,26 unidades tributarias, y doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, mediante depósito bancario,
TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades del Adolescente, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela;
Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DIECISEIS días de FEBRERO de 2012, a las 830 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 564-03
Ca
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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