REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, a los VEINTIDOS de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1708-11
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: GLADYS SUGEY HERNANDEZ JAEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13240700, residenciada en vía San Pedro del Río, sector El Parral de este Municipio Ayacucho, Estado Táchira, actuando en su condición de Madre de WILDERSON, WILLIAM Y WILMER GUERRA HERNANDEZ (de 17, 13 y 9 años);
Parte Obligado: JOSE WILMAR GUERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104823, con domicilio en Calle Real de San Pedro del Río, frente al Ambulatorio de este Municipio, en su condición de Padre de WILDERSON, WILLIAM Y WILMER GUERRA HERNANDEZ (de 17, 13 y 9 años);
Se inicia este procedimiento con SOLICITUD de la Parte actora, el día 6-12-2011, en relación a la Obligación de Manutención legal, pidiendo citación al Obligado, para conciliar una suma conforme al artículo 516 de la LOPNNA y en caso contrario, se fije la misma en la suma de Bs. 1.500,oo, estimación planteada, más las bonificaciones especiales y gastos extras compartidos;
Adjuntando copias de actas de nacimiento, cédulas y oficios de Fiscalía;
Al folio 10, el Tribunal admitió en fecha 12-12-11, la Solicitud de Fijación de Obligación de manutención, ordenando la citación del obligado y la Notificación al Ministerio Público; Lo cual consta a los folios 13 y 14,
Al folio 15, consta el 20-12-2011, consta el Acta Conciliatoria establecida por la ley, de la cual se desprende que el Obligado, ofrece la suma de Bs. 500,oo cada mes, y doble en agosto y diciembre,
Que no fue aceptado por la parte actora, porque los gastos de los 3 hijos es elevado y ratifica la petición de Bs. 1.500,oo por mes;
Al folio 18, consta como en fecha 13-02-12, la parte actora consigna en varios folios, instrumentales de facturas, y recibos de pago diversos;
abierta a pruebas, las partes no ejercieron ese derecho, habida cuenta que la promoción realizada por la parte actora se hizo fue del lapso de los 8 días de ley para promover y evacuar pruebas, por tanto son extemporáneas y no pueden apreciarse, careciendo de valor probatorio alguno, y así se establece,
Pasando a examinarse los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la filiación esta probada, por ende la Obligación de Manutención es un efecto al cargo de los padres por partes iguales, acorde a las necesidades de los hijos y los ingresos de cada uno,
que persiste aparte de la Patria Potestad o Guarda y Custodia de los hijos, siendo fijada, a falta de acuerdo entre los Padres por vía judicial;
que .. comprende alimentación, vestido, techo, educación, salud, recreación y deportes,, como derechos humanos individuales y familiares, apoyo irrenunciable e inalienable, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75,
Que se cumplirá de forma puntual, oportuna, adelantada, devengando intereses en caso de mora, por ser un crédito privilegiado y preferencial;
Y su transgresión, vulnera y afecta los derechos e intereses de los hijos, en su crecimiento y desarrollo integral, cuyas edades son 17, 13 y 9 años,
que la Madre propone Bs. 1.500,oo mensuales, los bonos escolares y navideño, mas los gastos extras compartidos,
Que el padre propone la suma de Bs. 500,oo por mes y doble en agosto y diciembre; Que visto lo anterior,
es procedente Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por GLADYS SUGEY HERNANDEZ JAEN, titular de la cédula Nº V-13240700, residenciada en San Pedro del Río, en su condición de Madre de WILDERSON, WILLIAM Y WILMER GUERRA HERNANDEZ y al cargo de JOSE WILMAR GUERRA SANCHEZ, titular de la cédula Nº V-8104823 del mismo domicilio, en su condición de Padre,
quien debe pagar como Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) o 42,53 % del sueldo mínimo nacional y 8,55 unidades tributarias, siendo doble en agosto y diciembre, más gastos extras compartidos, en cuenta bancaria que se abrirá al efecto, y así se establece; en consecuencia,
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por GLADYS SUGEY HERNANDEZ JAEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13240700 y con domicilio en San Pedro del Río, en su condición de Madre de WILDERSON, WILLIAM Y WILMER GUERRA HERNANDEZ y al cargo del Padre;
SEGUNDO: Se ordena pagar a JOSE WILMAR GUERRA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104823 con mismo domicilio, en su condición de Padre, como Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) o 42,53 % del sueldo mínimo nacional y 8,55 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, más los gastos extras compartidos;
TERCERO: Se establece el ajuste de la mensualidad en razón a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, vistos los Índices del Banco Central en cuanto a inflación;
Notifiquese a las partes, por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En fecha 22-02-12, a las 9:00 am, se publicó la anterior sentencia y librándose oficios,
Expediente Nº P- 1708-11
Call 3 c. car. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Tel. y fax: 0277-2913487, Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 de la Independencia, el Constitucionalismo y la República
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