3REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.017-2012

PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA RANGEL PUERTO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.503.825, domiciliada en el sector las Flores, casa S/N, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira
DEMANDADO: JOSE BAUTISTA SANTIAGO VIVAS Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V. 14.808.299 con domicilio en la Tendida bajando por el Banco Sofitasa, carnicería la Boutique de las carnes, al lado del supermercado de los chinos Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 19 de enero de 2012, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Rangel Puerto Carolina, ampliamente identificada tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio 09 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención solicitara la ciudadana Carolina Rangel Puerto, en contra de el ciudadano José Bautista Santiago Vivas, a la cual se le dio entrada bajo el No. 2.017-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención por la ciudadana Carolina Rangel Puerto, ampliamente identificada en la misma y en la que hicieron los señalamientos correspondientes
Al folio dos (02) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, dando fe de la residencia de la solicitante.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante Rangel Puerto Carolina.
Al folio cuatro al cinco (04 al 05) riela ACTA DE NACIMIENTO, debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha12-07-2011 y correspondiente a xxxx.
Al folio del seis al ocho (06 al 08) riela ACTA DE NACIMIENTO, debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha16-01-2012 del niño xxxxxxxxxxx.
Al folio nueve (09) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio once (11) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por el requerido ciudadano José Bautista Santiago Vivas.
Al folio catorce (14) riela el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en el cual el demandado expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales pagare de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en efectivo que depositaré en una cuenta que sea aperturada para tal fin y los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) restantes los cancelare con un mercado de verduras, carne, víveres etc, adicionalmente a eso le daré el PEDIA SURE y los pañales desechables mientras lo este usando, en relación a los bonos cancelare uno en el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), también les comprare los útiles escolares y los uniformes con su respectivo calzado, en diciembre les comprare los estrenos, en cuanto a las medicinas y gastos médicos correrán por mi cuenta mientras la madre de mis hijos consigue trabajo después serán compartidos en un 50% por cada uno y yo los cancelare siempre y cuando sean moderados, porque de ser algo grave es mejor llevarlos a un hospital público, en cuanto a las visitas lo are constantemente y disfrutare con ellos en vacaciones durante un mes en diciembre pasare con ellos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la mamá y después se alternara cada año” Tomando el derecho de palabra la solicitante de autos y expuso: “Yo estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos CAROLINA RANGEL PUERTO y JOSE BAUTISTA SANTIAGO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio catorce (14) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños XXXXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) de los cuales pagara TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en efectivo que depositara en la cuenta que sea aperturada para tal fin y los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) restantes los cancelara con un mercado de verduras, carne, víveres etc, adicionalmente le dará el PEDIA SURE y los pañales desechables mientras lo este usando, TERCERO: En relación a los bonos deberá cancelar uno en el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), CUARTO: En cuanto a los útiles escolares y los uniformes con su respectivo calzado, los estrenos de diciembre, las medicinas y gastos médicos correrán por cuenta del padre como el mismo lo manifestó mientras la madre consigue trabajo después serán compartidos en un 50% por cada uno. QUINTO: Los gastos de médicos el los cancelara siempre y cuando sean moderados, de ser algo grave los llevara a un hospital público, como de igual manera lo manifestó el requerido, SEXTO: En cuanto a las visitas las hará el padre constantemente y en el mes en diciembre pasara con ellos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la mamá y después se alternara cada año. SEPTIMO: Por cuanto el requerido manifestó que se aperturara una cuenta para los depósitos correspondientes, se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario para tal fin y dejar copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. Años:201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se libro el oficio N°. 85 se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste


LA SCRIA.
Abg. MARIA GUERRERO