REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 208-2003.
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA LEIVA CAMACHO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C-49553297, domiciliada en la carrera 1 Bis, 1-41 Barrio 1ero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.832.123, domiciliado en la Finca El Mago, propiedad de Juan de Mata Bustamante, caño Blanco, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 28 de julio de 2003, y se le dio entrada bajo el numero 208-2003.
Al folio sesenta y uno (61) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, ampliamente identificado como requerido de autos y expuso:”Yo aumento la obligación de manutención en la cantidad de mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1140,00) quedando así en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), y el presente mes de enero lo pagare el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelaré las cuotas, de igual manera solicito que se aperture una cuenta de ahorro para así depositar en la misma a nombre de los niños, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaremos ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre la ciudadana juez le hace saber que se fijan dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años debe de comprarle ropa interior, shores etc. Y que en relación a la deuda pendiente la pagara a medida que pueda, En este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido. Volvió a tomar el derecho de palabra la ciudadana juez y le manifestó al requerido que tenia que darle cumplimiento a lo señalado y le da fuerza ejecutoria al mismo ordenando se ordene la apertura de una cuenta bancaria por ante el Banco Bicentenario”. Se libro oficio No. 075 al Banco Bicentenario.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1140,00) quedando así en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), y el presente mes de enero lo pagará el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelará las cuotas, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaran ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre se fijaron dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años le comprará ropa interior, shores etc. Y que en relación a la deuda pendiente la pagara a medida que pueda. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), y el presente mes de enero lo pagará el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelará las cuotas, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaran ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre se fijaron dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años le comprará ropa interior, shores etc. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C-49553297, domiciliada en la carrera 1 Bis, 1-41 Barrio 1ero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.832.123, domiciliado en la Finca El Mago, propiedad de Juan de Mata Bustamante, caño Blanco, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 28 de julio de 2003, y se le dio entrada bajo el numero 208-2003.
Al folio sesenta y uno (61) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, ampliamente identificado como requerido de autos y expuso:”Yo aumento la obligación de manutención en la cantidad de mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1140,00) quedando así en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), y el presente mes de enero lo pagare el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelaré las cuotas, de igual manera solicito que se aperture una cuenta de ahorro para así depositar en la misma a nombre de los niños, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaremos ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre la ciudadana juez le hace saber que se fijan dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años debe de comprarle ropa interior, shores etc. Y que en relación a la deuda pendiente la pagara a medida que pueda, En este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido. Volvió a tomar el derecho de palabra la ciudadana juez y le manifestó al requerido que tenia que darle cumplimiento a lo señalado y le da fuerza ejecutoria al mismo ordenando se ordene la apertura de una cuenta bancaria por ante el Banco Bicentenario”. Se libro oficio No. 075 al Banco Bicentenario.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1140,00) quedando así en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), y el presente mes de enero lo pagará el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelará las cuotas, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaran ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre se fijaron dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años le comprará ropa interior, shores etc. Y que en relación a la deuda pendiente la pagara a medida que pueda. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), y el presente mes de enero lo pagará el 15 de febrero de este año, y el mes de febrero lo cancelare el día 28 del mismo mes, y los últimos de cada mes cancelará las cuotas, los demás gastos como medicina, medico, odontólogo lo cancelaran ambos en un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre se fijaron dos bonos por cada mes por la misma cantidad mas la mensualidad, los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado se lo dará el padre y dos veces al años le comprará ropa interior, shores etc. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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