REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1937-2012


PARTES:

SOLICITANTE: HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 19.046.563, domiciliada en Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira asistida por la abogado MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.032.801, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.635 domiciliada en Mérida estado Mérida

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 19.046.563, domiciliada en Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira asistida por la abogado MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.032.801, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.635 domiciliada Mérida estado Mérida, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.813.193 padre de los ciudadanos: YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.359.529, V- 11.975.850, V- 15.234.078, V- 19.046.563 y V- 19.046.562, y falleció el día 19 de Diciembre de 2011.
En fecha 08 de febrero de 2012 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA, que el causante JULIAN MEDINA, falleció el día 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, y era padre de los ciudadanos: YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.359.529, V- 11.975.850, V- 15.234.078, V- 19.046.563 y V- 19.046.562, y que solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este tribunal, que a los folios 4 y 5 del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia efectivamente, el fallecimiento del causante. Ahora bien, de las actas de nacimiento que rielan a los folios 9, 10, 11, 13, 15, se puede constatar que al mismo le suceden cinco hijos.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes:
1.- Copia certificada emitida por la oficina subalterna del registro civil de la parroquia sucre del acta de defunción No. 1367 del ciudadano JULIAN MEDINA de fecha 10 de enero del 2012. 2.- Copia certificada emitida por el registro civil del municipio panamericano del acta de matrimonio No. 25 del año 1969. 3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: JULIAN MEDINA 4.- Copia certificada del acta de nacimiento No 683 del año 1969 de YODI INMACULADA MEDINA PEREIRA 5.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 463 del año 1972 de YSAIS EDENSO MEDINA PEREIRA. 6.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 97 del año 1978 de BERNARDO MEDINA PEREIRA 7.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 124 del año 1988 HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA 8.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 119 del año 1990 de DANIEL MEDINA PEREIRA. 9.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MEDINA DE CONTRERAS YODI INMACULADA 10.- Copia fotostáticas de la cedula de identidad del ciudadano MEDINA PEREIRA ISAIS EDENSO 11.- Copia fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadano MEDINA PERNIA BERNARDO 12.- Copia fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana MEDINA PERNIA HELEN DAYANA 13.- Copia fotostáticas de la cedula de identidad del ciudadano MEDINA PEREIRA DANIEL. Documentos estos que rielan del folio cuatro (04) al folio veintiuno (21) y que este Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veintitrés (23) se observa acta contentiva de la Testimonial del ciudadano: ENRIQUE ROA BENITES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-,2.755.533, domiciliado en el caserío Las Tiendas, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan Generales de ley ”. SEGUNDO: “Si lo conozco”. TERCERO: “Si”. AL CUARTO: ”Si los Conozco” AL QUINTO: Si” AL SEXTO: “Si” AL SEPTIMO: “Si”.
Al folio veinticuatro (24) se observa la Testimonial de la ciudadana: ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-,16.280.417, domiciliada en Las Tiendas, sector La Caña Brava, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan Generales de ley ”. SEGUNDO: “Si lo conozco”. TERCERO: “Si”. AL CUARTO: Si los conozco a todos de vista trato y comunicación” AL QUINTO: Si” AL SEXTO: “Si son los únicos herederos” AL SEPTIMO: “Si”.
Al folio veinticinco (25) se observa testimonial del ciudadano: JOSÉ BERNARDO HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-,4.467.625, domiciliado en Las Tiendas, sector La Caña Brava, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan Generales de ley ”. SEGUNDO: “Si lo conozco cien porciento”. TERCERO: “Si”. AL CUARTO: Si los conozco a todos” AL QUINTO: Si, es correcto” AL SEXTO: “Si” AL SEPTIMO: “Si” No fue mas preguntado. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud. El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Ahora bien, la norma antes transcrita, se establece sin lugar a dudas, que al ciudadano: JULIAN MEDINA le suceden los hijos, En consecuencia considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 13 de febrero de 2.012, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.359.529, V- 11.975.850, V- 15.234.078, V- 19.046.563 y V- 19.046.562, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIAN MEDINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, dieciséis (16) del mes febrero de dos mil doce.


LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Conste.

LA SCRIA.,

MARÍA GUERRERO.




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