REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2039- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SUSANA VALERO RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-13.142.771, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: OMAR ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N°. V.- 9.689.670, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): se omiten nombres.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 01/02/2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARIA SUSANA VALERO RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-13.142.771, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que se separo de su esposo estando en estado y el ciudadano no ha sido consecuente con el dinero para pagar los exámenes y estudios me necesita la madre para garantizar el bienestar del bebe, los medicinas también en otro motivo por el cual la ciudadana hace su reclamo en cuanto a la manutención de su hijo mayor el padre en consecuente con el aporte económico pero no es constante con el día de la entrega por lo que solicita sea depositado en una cuenta bancaria. “Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 003/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2039-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana MARIA SUSANA VALERO RUJANO, por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos, OMAR ANTONIO CONTRERAS, MARIA SUSANA VALERO RUJANO y JORGE LUIS CONTRERAS VALERO.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de nacimiento No. 2706 del niño XXXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela notificación del ciudadano OMAR CONTRERAS.
A los folios seis (06) y siete (07) riela acta conciliatoria en donde el padre se comprometió a depositar la cantidad de (Bs. 1.200,00) mensuales para los gastos de manutención de su hijo a través de una cuenta bancaria.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en el cual el ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) los cuales depositará en una cuenta bancaria, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo). TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA SUSANA VALERO RUJANO en beneficio del niño JORGE LUIS CONTRERAS VALERO. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No.100-2012 y se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
dlom.-
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