REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1407-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: DANIELA PAOLA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-21.440.756, domiciliada en la vereda 1 calle 8 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR OMAR CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.577.159, domiciliado en EL Kilómetro 99, Bloque 1, apartamento 15, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: CLEIBER JOSUE CARVAJALINO REYES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01 de Abril de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 13 de Abril de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1407-2009.
Al folio veintisiete (27) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano OSCAR OMAR CARVAJALINO RIVERA, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Ofrezco doscientos bolívares quincenales para la obligación de manutención de mi hijo CLEIVER JOSUE CARVAJALINO REYES y que se aperture una cuenta de ahorros para yo depositarle la pensión a mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de doscientos bolívares quincenales para un total CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para mi hijo CLEIVER JOSUE CARVAJALINO REYES”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano OSCAR OMAR CARVAJALINO RIVERA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DANIELA PAOLA REYES QUINTERO en representación del niño CLEIBER JOSUE CARVAJALINO REYES así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana DANIELA PAOLA REYES QUINTERO a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a retirar el oficio para la apertura de la cuenta de ahorros. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE (L.S.), DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se ordeno librar oficio No. 107-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1407-2009, CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: DANIELA PAOLA REYES QUINTERO, DEMANDADO: OSCAR OMAR CARVAJALINO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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