REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. N°. 1.441 -2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.720.930, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Araguaney, Parcela N° 67, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.029.675, obrero, domiciliado en la calle 8 entre avenida 2 y 3, La Tendida Parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha veintidós de febrero (22) de febrero de 2.012 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, expuso: “Aumento la obligación de manutención para mi hija xxxxxxxxxxx en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 146,00), para pasar así de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.346,oo) mensuales, en cuanto a la deuda acumulada por pensiones atrasadas que mantengo por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.264,oo), la cancelaré de la siguiente manera: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.632,oo) el 30 de marzo del presente año y los TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.632,oo) restantes, el 30 de abril del presente año, en cuanto a los gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzado, gastos decembrinos correrán en un 50% por cada uno de nosotros y empezaré a cancelar la obligación de manutención por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,oo) el 28 de febrero de este año”, en este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, aumentó la obligación de manutención para su hija XXXXXXXXXX en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 146,00), para pasar así de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.346,oo) mensuales, en cuanto a la deuda acumulada por pensiones atrasadas que mantiene por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.264,oo), la cancelará de la siguiente manera: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.632,oo) el 30 de marzo del presente año y los TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.632,oo) restantes, el 30 de abril del presente año, en cuanto a los gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzado, gastos decembrinos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores y empezará a cancelar la obligación de manutención por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,oo) el 28 de febrero de este año”, en este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 146,00), para pasar así de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.346,oo) mensuales, SEGUNDO: En cuanto a la deuda acumulada por pensiones atrasadas que mantiene el requerido de autos, por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.264,oo), la cancelará de la siguiente manera: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.632,oo) el 30 de marzo del presente año y los TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.632,oo) restantes, el 30 de abril del presente año TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzado, gastos decembrinos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. CUARTO: En cuanto a la fecha fijada para el inicio del pago mensual de la Obligación de Manutención ya con el aumento establecido siendo el total por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,oo) quedo fijada para el 28 de febrero de el año en curso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/Jae.-