REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): CARMEN ADELA VIVAS DE QUEVEDO Y REGULO QUEVEDO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.997.158 y V-2.886.243 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ISABEL CARDENAS, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 129.370.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 6054-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Diciembre de 1971, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien, por auto fecha 08-07-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 29-08-2011, los ciudadanos CARMEN ADELA VIVAS DE QUEVEDO Y REGULO QUEVEDO YAÑEZ antes identificados, asistidos del abogado Denis Soler Morantes, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso y solicita se notifique al cónyuge.
En fecha 04-08-2011, el Tribunal a los fines de sentenciar la presente causa, insta a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de matrimonio, donde conste las notas marginales en cuanto al cambio de apellidos de la cónyuge CARMEN ADELA VIVAS DE QUEVEDO y copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana.
En fecha 14-11-2011, comparece la ciudadana CARMEN ADELA VIVAS DE QUEVEDO, asistida por el abogado Tomás Antonio Soler, y consigna copia certificada de la partida de nacimiento N° 203 de fecha 24-05-1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN ADELA, en donde aparecen las siguientes notas marginales: ”Nota Marginal N° 1.- Por subsiguiente matrimonio civil celebrado ante la Junta Comunal de este Municipio Córdoba, entre los ciudadanos Valentín Esquivil y Victoria Sánchez, según acta N° 61 de fecha 19-2-53, fue legitimada su hija CARMEN ADELA, a quien corresponde la presente partida. Santa Ana, 24 de Septiembre de 1956. El Prefecto Municipal. Firma ilegible (L.S.).” “Nota N° 2. CARMEN ADELA, quien consta en esta partida contrajo matrimonio civil por ante el despacho de esta Prefectura, de fecha 22-12-71. El Prefecto Municipal. Firma ilegible (L.S).” “Nota N° 3. Por documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal de fecha 30-7-69, bajo el N° 4, folio 6 y 7, del Protocolo 2, en el cual el ciudadano RICARDO VIVAS D., reconoce como a su hijo VALENTIN VIVAS ESQUIVEL, siendo objeto de cambio de apellido CARMEN ADELA, de ESQUIVEL por VIVAS. Santa Ana, 16-5-73. El Prefecto. Firma ilegible.(L.S.)”
En fecha 08-02-2012, comparece la ciudadana CARMEN ADELA VIVAS, asistida por el abogado Tomás Antonio Soler y consigna copia certificada del acta de matrimonio N° 132 de fecha 22 de diciembre de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: REGULO QUEVEDO YAÑEZ Y CARMEN ADELA ESQUIVEL SANCHEZ, donde aparece la siguiente nota marginal: ”Por documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal, de fecha 30-7-69, bajo el N° 4, folio 6 y 7, del Protocolo 2, en el cual el ciudadano RICARDO VIVAS D., reconoce como a su hijo VALENTIN VIVAS ESQUIVEL, siendo objeto de cambio de apellido CARMEN ADELA, de ESQUIVEL por VIVAS. Santa Ana, 16-5-73. ”
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARMEN ADELA VIVAS SANCHEZ Y REGULO QUEVEDO YAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.997.158 y V-2.886.243, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de Diciembre de 1971, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 132.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Se acuerda expedir fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece días del mes de Febrero del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6054-2010 de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 13-02-2012.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ