REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELENA CECILIA CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.234.143, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.843.990, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 02 de Marzo de 2.011, por la ciudadana ELENA CECILIA CHACON ZAMBRANO, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JOSE ANTONIO CALZADILLA, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención ya que tiene una deuda pendiente de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00).-
En fecha 10 de Marzo de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Enero de 2.012, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 20 de Enero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 30 de Enero de 2.012, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en los gastos que tiene con su hijo se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y así se decide.-
Con relación a la deuda reclamada por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00), se observa que el demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que no adeuda dicha cantidad de dinero, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELENA CECILIA CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.234.143, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.843.990, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sigan venciendo.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Dieciseis de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la maña se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5146-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciseis de Febrero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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