REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA, TARIBA DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. (2012).
201° y 152°
Por recibido el oficio dmnna 003/2.012 de fecha: 12/01/2012, procedente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACION en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el libro de causas civiles y notifíquese a la Fiscal Especializada de Menores y HOMOLOGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: DELGADO DUQUE DAYANA ZULAY y MANUEL ANTONIO RAMÍREZ CHACON, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.360.550 y V-17.931.666, en fecha: 22/09/2011.-
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario. LA JUEZ TITULAR. (Fdo) ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello) LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ. En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 7.021-2.012, del libro de causas civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la homologación a la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio N° 221 y se libra boleta a la Fiscal. LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ.”*/*/*
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORIA antes señalada, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° 7.021-2.012.- TARIBA, (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.-
LA SECRETARIA:
E/S.- ABG: ANNY ORTIZ.-