REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.148.786., representado por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 38658.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.234.925., asistido por el abogado DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.096.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE 6784-2011.
Visto el contenido del escrito de CONTESTACION DE DEMANDA presentado por el ciudadano GUSTAVO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.925, asistido por el abogado Domingo Antonio García Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.727, inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.096, donde reconoce formal y totalmente en cuanto a su firma y contenido, el documento privado inserto a los folios 3 al 5 del presente expediente, se observa, que dicho ciudadano conviene en reconocer en su contenido y firma el documento privado inserto en autos, declarando cierto el negocio jurídico suscrito con el ciudadano LUIS ANTONIO QUIROZ, lo cual no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, en consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1364 DEL CODIGO CIVIL Y 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EN LO QUE RESPECTA al Ciudadano GUSTAVO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.925.
En tal virtud, este Juzgado le imparte su aprobación y la homologación correspondiente, se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dieciséis días del mes de Febrero del Año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6784-2011, que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA cursa por ante este Tribunal. Táriba, 17-02-2012.
La Secretaria,
Abg. ANNY ORTIZ
GR.