REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, diez y siete de Febrero de dos mil Doce, siendo las diez y treinta de la mañana, (10.30 a.m.) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: ANA YOLEY USECHE LABRADOR y MORALES SALCEDO JUAN ALBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro: V-16.610.538 y Nº V. 12.631.202, respectivamente, demandante y demandado de autos, padres del niñoomitido por art. 65 LOPNA), quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo amistoso sobre la Pensión Alimentaría de su hijo, ya que la niñaomitido por art. 65 LOPNA), vive con su padre- El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- El demandado de autos se da por citado, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) mensuales y para el mes de septiembre todo lo que el niño necesite por concepto de útiles escolares y uniformes, en diciembre le compraré la ropa del día 24 y 31, y que colaborare con el cien por ciento de los gastos médicos. Asimismo, se compromete a cancelar deuda pendiente de los meses Enero y Febrero del año en curso, el día Miércoles 22 de Febrero de 2012, que se los depositara en cuenta Nº 01370020650001824152, del Banco sofitasa, a nombre de la Ciudadana: Angela Useche, mientras la Sra. Ana Useche, apertura una cuenta a nombre de ella. Es todo” En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y procederé abrir una cuenta de ahorro, para que el padre de mi hijo haga los depósitos correspondientes, asimismo, me comprometo a suministrar el numero de cuenta posteriormente, Es todo.- En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TITULAR.
ABG. LUISA MEDINA
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA.
ABG. ANNY ORTIZ
C/P