REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): GERARDO DE JESUS PEREZ RANGEL Y ELBA TERESA DUQUE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.746.755 y V-13.739.903, asistidos el primero por el abogado(a) MARY GISELA VARGAS y la segunda representada por su apoderada abogada LAURA AMARILIS TORRES PINZON inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el(o)s N° 116.953 y 127.010, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5308-2011.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 25 de Enero de 2012.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS PEREZ RANGEL Y ELBA TERESA DUQUE MARTINEZ.
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 14 de de Septiembre de 1990, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, según Acta de Matrimonio N° 63, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintidós días del mes de Febrero del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg LUISA MEDINA. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. ANNY ORTIZ. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5308-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 22 -02-2012.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ