REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 153°

SOLICITANTES: SWIMAN EDUARDO CHACÓN ZAMBRANO y ANA MARÍA DURÁN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-13.349.217 y V.-11.502.002, domiciliados en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira respectivamente y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.710.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5374-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos SWIMAN EDUARDO CHACÓN ZAMBRANO y ANA MARÍA DURÁN MORA, asistidos por la abogada TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, todos anteriormente identificados, por ante este Tribunal, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Marzo de 1992, según acta de Matrimonio Nro. 52, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en Táriba Sector Santa Eduviges, calle 2, vereda 10 Nro. P-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que procrearon un hijo de nombre Yordan Eduardo Chacón Durán, quien actualmente tiene 18 años de edad, según consta en partida de nacimiento que consignaron como anexo de la solicitud; que se separaron desde el 13 de febrero de 2000 y hasta la fecha no ha producido reconciliación alguna; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, por ante este Tribunal y se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2012, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos SWIMAN EDUARDO CHACÓN ZAMBRANO y ANA MARÍA DURÁN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-13.349.217 y V.-11.502.002.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 06 de Marzo de 1992, según acta de Matrimonio Nro. 52, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5374-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintidós (22) de Febrero de 2012.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys























LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5374-2011