REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA BOHORQUEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.708.215, representada por los abogados JACOBO ANTONIO RIERA CHACON Y DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.971.051 y V-15.554977 inscritos en el IPSA bajo los N° 173.429 y 141.557.
PARTE DEMANDADA: GERALDO LABRADOR Y GRACIELA GAMEZ DE LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-1.531.612 y V-3.030.633., asistidos por el abogado FRAN ROSALES ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.592.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE 6911-2011.
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero del 2012, suscrita por los ciudadanos: GERALDO LABRADOR y GRACIELA GAMEZ DE LABRADOR, asistidos por el abogado FRAN ROSALES ZAMBRANO ya identificados, mediante la cual se dan por citados renuncian al lapso de comparecencia y reconocen en su contenido y firmas el documento privado de fecha 15 de julio de 1999, inserto al folio 3 vuelto, del presente expediente, solicitando se le imparta la homologación correspondiente, quien juzga observa, que los mencionados ciudadanos convienen en reconocer en su contenido y firma el documento privado inserto en autos, lo cual no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, en consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1364 DEL CODIGO CIVIL Y 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EN LO QUE RESPECTA a los Ciudadanos GERALDO LABRADOR Y GRACIELA GAMEZ DE LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-1.531.612 y V-3.030.633, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado le imparte su aprobación y la homologación correspondiente, se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiocho días del mes de Febrero del Año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6911-2011, que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA cursa por ante este Tribunal. Táriba, 28-02-2012.
La Secretaria,

Abg. ANNY ORTIZ
GR.