REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: MARIA AMELIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.343, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.494.184, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 6788-2011.
Vista la diligencia de fecha 11/01/2012, suscrita por los Ciudadanos: MARIA AMELIA ZAMBRANO y ORLANDO ALI MARTINEZ, asistidos por el Abogado: HECTOR ALEXANDER ABREU, Inscrito En el Impreabogado con el N° 48.487, con el carácter de autos, mediante la cual celebran ACUERDO CONCILIATORIO en los términos por ellos expuestos, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), solicitando se homologue el mismo.
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Tres días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
V.B-
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil 6788-2011 que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 03/02/2012.
LA SECRETARIA,

V.B- Abg. ANNY ORTIZ