REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEGNY YASMELI CHACON ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.273, domiciliada en: Diamante II, vereda 9, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALBELCIO AVENDAÑO DEL DULCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.941.432, domiciliado en: Aldea la Cucuri, caserío Chocarima, parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1010
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LEGNY YASMELI CHACON ZAMBRANO y EDUARDO ALBELCIO AVENDAÑO DEL DULCA, identificados plenamente en autos, donde existe una deuda pendiente por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00) los cuales la madre manifiesta que esta de acuerdo en exonerar al obligado y exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una nueva cuota Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales; en el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio; igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LEGNY YASMELI CHACON ZAMBRANO y EDUARDO ALBELCIO AVENDAÑO DEL DULCA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Existe una deuda pendiente por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00) los cuales la madre manifiesta que esta de acuerdo en exonerar al obligado.
SEGUNDO: Se fija una nueva cuota de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales.
TERCERO: en el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: en el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
QUINTO: Cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional que se requiera.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
AMID/Rcm.-
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