REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-37.943.601, domiciliada en: Veracruz, calle Fátima, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANIBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.323.825, domicilio en laboral: Mercado Pequeños comerciantes, puesto o local N° 10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 173
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo en que existe una deuda pendiente por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 873,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de acuerdo a sus posibilidades; La Obligación de Manutención se aumenta a la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicionalmente el padre se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en frutas; en el mes de AGOSTO el padre comprara los Uniformes de sus hijos y la madre los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar un estreno para cada hijo y la madre se compromete a comprar un estreno igualmente para cada hijo; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El obligado esta de acuerdo en que existe una deuda pendiente por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 873,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de acuerdo a sus posibilidades.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención se aumenta a la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicionalmente el padre se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en frutas.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los Uniformes de sus hijos y la madre los Útiles Escolares.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar un estreno para cada hijo y la madre se compromete a comprar un estreno igualmente para cada hijo.
QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
AMID/Rcm.-
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