REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARISOL TERESA CHACON MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V– 9.246.832, domiciliada en Carrera 8 Entre Calles 14 Y 15, Barrio Libertador, Casa N° 14-44, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDINSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.919, con domiciliado en: la carrera 4, casa N° 5-155, detrás del liceo Monseñor Bernabé Vivas, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1211
En fecha 08 de enero del 2012, se presentaron el ciudadano: EDINSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.919, y la ciudadana: MARISOL TERESA CHACON MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V– 9.246.832, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función del niño beneficiario, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 500,00) y en caso de que e joven inicie sus estudios la cuota seria de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)
SEGUNDO: En el mes de AGOSTOP Y DICIEMBRE os gastos seran compartidos en un 50% cada uno
TERCERO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: EDINSON VERA, y la ciudadana: MARISOL TERESA CHACON MEDINA, de fecha 08 de Febrero del 2012 y visto su contenido. se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 500,00) y en caso de que e joven inicie sus estudios la cuota seria de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)
SEGUNDO: En el mes de AGOSTOP Y DICIEMBRE os gastos seran compartidos en un 50% cada uno
TERCERO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero del Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1211
El secretario
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