REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 2.014.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.720.231, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo JORJAN DANIEL.

Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.191.259, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 09 de enero de 2012, los ciudadanos YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO y JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABÓN, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABÓN, se compromete en dar la suma de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1300,oo) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se aperturo para tal fin. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto el ciudadano JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABÓN, dará una cuota extraordinaria por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1300,oo) para los gastos escolares y en el mes de diciembre dará una cuota extraordinaria por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo) para los gastos navideños. TERCERO: La ciudadana YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABÓN para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. …”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-