REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.217.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.157.948, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio propio.
Parte Demandada: CRISTIAN AYOLA AVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de diciembre de 2011, los ciudadanos CRISTIAN AYOLA AVILA y XX, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano CRISTIAN AYOLA AVILA, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. SEGUNDO: Para el mes de diciembre se compromete a comprarle una muda de ropa. TERCERO: El Adolescente Cristian Gregorio Ayola Chacón, acepta lo expuesto por su padre. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. …”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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