REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2270-05

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: FRANCIS JACKELINE CENTENO CAMARGO.

DEMANDADO: ROGER ALEXANDER CALDERON GIL.

En el día de hoy, trece (13) de febrero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos FRANCIS JACKELINE CENTENO CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.119 y, ROGER ALEXANDER CALDERON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.817, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROGER ALEXANDER CALDERON GIL, quien manifestó “ofrezco aumentar la cantidad de manutención, de febrero a julio en cien (100 Bs.) a partir del primero de julio, quedando en quinientos (500 Bs.) mensual y a partir del mes de agosto incrementar doscientos (200 Bs.) para un total mensual de seiscientos (600 Bs.)”. Para la época escolar y decembrina se mantiene el acuerdo del 50 % cada uno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FRANCIS JACKELINE CENTENO CAMARGO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

FRANCIS JACKELINE CENTENO CAMARGO

ROGER ALEXANDER CALDERON GIL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL