REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA JANETH PEÑALOZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.017.328, domiciliada en la calle 5. Casa s/n. sector El Cañaveral. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistida por el Abogado en Ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.61.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.065.
DEMANDADO: IRWIM ROLANDO CABALLERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.594, domiciliado en la Avenida 3. Casa N° 16-30. La Victoria Parte Alta. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4210-11.

Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 20 de diciembre de 2011 (fls. 19), mediante el cual exponen:
“(omissis)De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convengo en todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante, y en tal efecto, reconozco el contenido y que es mía la firma estampada en el Documento Privado, que riela al folio cuatro (4) del Expediente referido ut-supra (omissis)”

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela al folio 19, de fecha 20 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce.

Exp. 4210-11
ARA/jackson