REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2109-04

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON.

DEMANDADO: WILMER SANCHEZ ACEVEDO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.821.227 y, WILMER SANCHEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.753, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER SANCHEZ ACEVEDO, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención en ciento cincuenta (150Bs.) para un total de cuatrocientos cincuenta (450 Bs.) mensuales, mantener el beneficio de útiles escolares de quinientos (500bs) mas los tickets de útiles escolares que recibo por ser funcionario, y ofrezco incrementar trecientos (300 Bs.) a la bonificación de fin de año para un total de ochocientos (800 Bs.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON

WILMER SANCHEZ ACEVEDO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL.