REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3015-08
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES.
DEMANDADO: ANGELA MILENA MORA ROJAS.
En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2012, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos ANGELA MILENA MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.875.102, y el ciudadano, RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES titular de la cédula de identidad Nº 13.735.602, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES, quien manifestó: “ofrezco a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos (500 Bs.) y en cuanto a las cuotas de agosto y diciembre la cantidad de un mil (1000 Bs.) Cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta aperturada en el banco bicentenario”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ÁNGELA MILENA MORA ROJAS quien manifestó “estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ANGELA MILENA MORA ROJAS
RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ