REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 153°
SOLICITANTE: ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.867.335, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9843-12
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.867.335, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, presentada por ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2012, en ocho (08) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó a sus propias y únicas expensas un muro para estabilización de talud en concreto, con una extensión 12,00 metros de frente por 9,00 metros de fondo, para un área de construcción de 108,00 metros cuadrados, con sus bases de concreto armado y demás anexidades…
…que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno, debidamente cercado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (499,85 m2), ubicado en la anteriormente Unión de Productores “La Argentina”, hoy sector El Pórtico, Aldea Vega de la Pipa. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 25,00 metros, con calle en proyecto; SUR: En 25,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Rufo Joya; ESTE: En 20,00 metros, que es su frente con vereda s/n; y OESTE: En 20,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Irma Vega…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas en el año 2010 por el ciudadano: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.816.014; por un costo de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma que incluye materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”
En fecha 24 de febrero de 2012 (fl. 09), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 28 de febrero de 2012, (fl. 10 al 13), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas KAARLA CRISALIDA BUITRAGO ACOSTA e IRMA VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.761.752 y V.- 5.741.429, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas KAARLA CRISALIDA BUITRAGO ACOSTA e IRMA VEGA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.867.335.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal
Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Sol. 9843-12
ARA/jackson
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