REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: ANA JULIA ACERO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.195.610, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9833-12

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA JULIA ACERO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.195.610, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678, presentada por ante este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, en ocho (08) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó entre los meses de mayo a julio de 1996, a sus propias y únicas y expensas una casa tipo rancho, compuesta de la siguiente manera: una (01) habitación, sala, cocina, un baño, lavadero, encerado y techo de zinc, piso rustico, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y cloacas…
…Que en dichas bienhechurías se invirtió para su construcción la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00)…
…Que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno ejido, propiedad de la Municipalidad, ubicado en la prolongación de la calle 19 entre avenidas 0 y 1 del Barrio La Victoria Parte Alta. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 12,90 metros con dirección al Este, y predios de la calle 19; SUR: Desde el punto P10 al P11, 8,65 metros con dirección al Oeste, y predios de Hernán Ramírez; ESTE: Desde el punto P2 al P3 17,70 metros con dirección al Sur. Desde el punto P3 al P4 4,80 metros con dirección al Sur. Desde el punto P4 al P5 0,70 metros con dirección al Sur. Desde el punto P5 al P6 0,60 metros con dirección al Sur. Desde el punto P6 al P7 0,70 metros con dirección al Sur. Desde el punto P7 al P8 0,70 metros con dirección al Sur. Desde el punto P8 al P9 0,70 metros con dirección al Sur. Desde el punto P9 al P10 14,87 metros con dirección al Sur, el línea quebrada con predios de Francisco Nieto. OESTE: Desde el punto P11 al P1 40,20 metros con dirección al Norte y predios de Gladys Acero. Todo de conformidad con la Cédula Catastral N° 20/14/01/U01/007/007/039/000000/000, de fecha 12/09/2011…
…Que dichas bienhechurías fueron construidas por el maestro de Construcción LINO MARTÍNEZ URBINA…”

En fecha 16 de febrero de 2012 (fl. 09), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de febrero de 2012, (fl. 10 al 15), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DORA FIGUEROA DE RIVAS; DORIS ELENA HERNÁNDEZ MORA y JOSÉ HENRY ASTIDIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 12.227.270; V.- 5.742.957 y V.- 9.141.809, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORA FIGUEROA DE RIVAS; DORIS ELENA HERNÁNDEZ MORA y JOSÉ HENRY ASTIDIAS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana ANA JULIA ACERO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.195.610.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.

Sol. 9833-12
ARA/jackson