REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4313-12

ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARCIA LILIBETH ROMERO CAICEDO.

DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO BELTRAN REAL.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARCIA LILIBETH ROMERO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.540, y el ciudadano JOSE ALEJANDRO BELTRAN REAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.713, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARCIA LILIBETH ROMERO CAICEDO quien manifiesta “solicito como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolivares mensuales (600 Bs.), para la época escolar mil bolivares (1000 Bs.), y para diciembre la cantidad de mil doscientos bolivares (1200 Bs.), los cuales serán depositados en la cuenta que aperturare en el banco bicentenario.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO BELTRAN REAL quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, y me comprometo a depositar las cantidades acordadas en la cuenta que aperturara la madre” Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MARCIA LILIBETH ROMERO CAICEDO

JOSE ALEJANDRO BELTRAN REAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL